Anteproyecto de Ley de Arrendamientos Urbanos, presentado por la ministra de Fomento el 27/08/2012,  pendiente de aprobación.

Cabe destacar como más importantes, las siguientes modificaciones:

  1. Se da prioridad a la voluntad de propietario e inquilino, que podrán pactar la actualización de la renta, con independencia del IPC, así como la renuncia del inquilino al derecho de adquisición preferente. Si no hay pacto, sigue vigente el derecho de adquisición preferente por el mismo en contratos de duración inferior a 5 años.
  2. El inquilino podrá con independencia de la duración del contrato, desistir del mismo en cualquier momento siempre que lo comunique con un mes de antelación.
  3. Se flexibiliza la duración de los contratos, reduciéndose el plazo de prórroga forzosa de 5 a 3 años, el plazo de prórroga tácita a 1 año y la actualización de las fianzas se ajustan al nuevo plazo de 3 años.
  4. El propietario podrá recuperar la vivienda para residencia habitual (siempre que sea para él, familiares en 1er grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin que se haya pactado en el contrato, con un preaviso de 2 meses.
  5. Se refuerza la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario, por lo que el comprador de una vivienda arrendada sólo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad, aunque la inscripción registral continúa sin ser obligatoria.
  6. Agilización del procedimiento de deshaucio, habilitándose un plazo de diez días para que el arrendatario pague la deuda pendiente, simplificando la composición de la Comisión judicial y duplicando la capacidad operativa de los juzgados.