La DGRN ha puesto fin a una discusión que versaba sobre el cambio en la administración de una sociedad limitada. Para unos, quien fuera el administrador solidario y pasaba a serlo de forma única, no podia certificar el acuerdo de cese sino que entendían que se hacia necesario notificar el cese al administrador que fuera solidario y dejara de serlo.
Para otros, el administrador que fuera solidario y pasara a ser administrador único, mantenía las facultades certificantes que le reconoce el art. 109 RRM y por tanto, bastaba su certificación del cese para inscribir el cambio en la administración social.
La DGRN ha resuelto (RDGRN de 14/06/2012) que el administrador que no ha dejado de serlo puede efectivamente certificar el acuerdo de cese y de cambio en la administración porque existe continuidad en su cargo y facultades. Por tanto, declara innecesaria la notificación al cesado si el que no dejo de serlo certifica el acuerdo de cese y cambio en la forma de administración.
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