Desde hoy 19 de noviembre entra en vigor la limitación de 2500 € en los pagos en efectivo entre empresas y/o profesionales
aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria
y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra
el fraude. (BOE núm. 261, de 30 de octubre de 2012) que hoy entra en vigor trae como principales novedades las siguientes:
1º.-No se admiten los pagos en efectivo de ninguna clase ( ya sea en metálico , cheques, etc… ) en operaciones realizadas por empresarios o profesionales por importe igual o superior a 2.500 euros.
2º.-Para cada operación se tendrá en cuenta la suma de todos los pagos en que hayan podido fraccionarse.
3º.-De las operaciones que no puedan pagarse en efectivo (es decir, todas las superiores a 2.500 euros ) deberán conservarse
los justificantes de pago durante cinco años (para poder acreditar que no se pagó en efectivo).
4º.-Esta limitación no es aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
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